Fabulosa expresión del argot mundial que aquí en nuestra media isla tiene un apellido, que una vez dicha la expresión, se le adosa el completivo, el cual creo todos conocemos. Lo adosado es, “por cobarde”, (sólo que en español).
Pues bien, mientras nos encontramos entretenidos con la “buena nueva” de los arreglos políticos de último minuto, se acaba de promulgar la Ley 86-11 que declara inembargables los fondos en cuentas del Estado. El pretexto es evitar la “malsana costumbre” de secuestrar fondos de entidades públicas, interpuestos por reclamaciones legìtimas de los usuarios y contribuyentes ante los abusos, arbitrariedades y despotismos, entre otras prácticas, a las que nos tiene sometidos el todopoderoso Estado.
Este nuevo zarpazo, a más de la ya instituida inembargabilidad del Estado en cuanto a propiedad pública se trata, afinca la habilidad de políticos y políticas administrativas que, con esa destreza deleznable, les asiste para continuar con sus despilfarres y latrocinio que consumen los fondos públicos y como resultado a no pagar las transacciones de comercio legitimas en que debe y tiene que incurrir el Estado con el objetivo de cumplir con sus obligaciones.
El Estado a partir de esta Ley no tendrá que pagar lo que debe o pagará cuando le venga en gana, porque ahora no recibirá presión alguna para honrar sus compromisos.
Pongámosle atención a los “dead balls” o continuarán castigando el cuerpo de la sociedad, porque estos turpenes han demostrado que realmente son insaciables. Nos asedia una cuadrilla que no se detendrá ante nada para perfeccionar su impunidad y doblegar a su acomodo la voluntad ciudadana.
Cada vez adquiere mas importancia lo del Tribunal Constitucional ya que de lo que se trata en este caso es de la privación flagrante de un derecho que destituye a la población de su capacidad de solicitar la restitución y protección fundamental que es un derecho consagrado en nuestra Constitución.
Esta nueva Ley patrocina la ineficiencia, la irresponsabilidad, la falta de transparencia y el desorden. Quién se atreverá a contratar con el Estado sabiendo que el recurso para exigir el pago de la acreencia deberá esperar por una sentencia que así lo mande y que luego sea apropiada la capacidad financiera en un próximo presupuesto de la entidad involucrada?. Mientras esto sucede se acumulan perjuicios adicionales para el acreedor y entonces, cuándo le serán resarcidas esas pérdidas que no sólo se desprenderían de la transacción exigida?.
Sigamos con el jueguito hasta que nos fastidiemos (en español) todos.(Este desahogo podría ser larguísimo, pero dejemoslo aquí)
Dr. Polibio R. Diaz, 14 de Abril del 2011.
